Seniat emite normas para pagar pensiones según la nueva ley

Empresas deben declarar y pagar 9% de la nómina en fecha, de acuerdo al terminal del RIF

Único organismo encargado de realizar la recaudación, conforme lo dicta la ley.

 

23/05/24.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aprobó la providencia administrativa SNAT/2024/000042, que fue publicada en la Gaceta Oficial 42.881, del 17 de mayo de 2024, mediante la cual se establecen las normas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones, de acuerdo con lo establecido en la recientemente aprobada Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.

En la resolución 000042, del pasado 9 de mayo, el Seniat establece el calendario de pago de la contribución, establecida en 9% de la nómina integral de cada empresa u organización contribuyente, el cual se determina por el último número del Registro de Información Fiscal (RIF).

De acuerdo con lo que indica el calendario, los pagos deberán hacerse los primeros 15 días de cada mes.

Fechas de pago de la contribución especial.

 

“La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en su Portal Fiscal”, indica el artículo 1 de la resolución.

Se espera que las normas técnicas para gestionar esta contribución salgan en un plazo muy breve, porque el pago se deberá comenzar a efectuar desde el próximo 4 de junio, según el calendario.

El artículo 2 de la norma establece que los salarios y bonificaciones pagados en moneda extranjera deberán ser convertidos a su valor equivalente en bolívares al tipo de cambio oficial vigente “para el momento del pago de la remuneración laboral”.

Por otra parte, en el artículo 3 se ordena a los contribuyentes “informar trimestralmente la cantidad de trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal”.

El artículo 4 de la norma indica que el Seniat se reserva la facultad de “iniciar procedimientos de verificación y/o fiscalización y determinación que considere necesarios” para garantizar el cumplimiento de la Ley.

Texto completo de la providencia administrativa 

El Superintendente del Seniat, en uso de sus competencias según los artículos 7° y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seniat (Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario, 30 de diciembre de 2015), y en concordancia con la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (Gaceta Oficial N° 6.806 Extraordinario, 8 de mayo de 2024), dictó la siguiente:

Providencia Administrativa que Establece las Normas para la Declaración y Pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista

Artículo 1. Sujetos de aplicación. Las personas jurídicas y sociedades de personas, incluidas las irregulares, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones no salariales. Esto se hará de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), según el calendario establecido.

Artículo 2. Sobre sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal. Si los sueldos y bonificaciones no salariales se pagan en una moneda distinta a la de curso legal, se deberá convertir estos importes a bolívares usando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente al momento del pago.

Artículo 3. Informe trimestral. Los obligados al pago de la contribución especial deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos en sus nóminas, conforme a las especificaciones técnicas del portal del Seniat.

Artículo 4. Procedimiento de verificación, fiscalización y determinación. El Seniat podrá realizar procedimientos de verificación, fiscalización y determinación necesarios para asegurar el cumplimiento de esta ley.

Artículo 5. Para esta Providencia Administrativa, se entiende por portal fiscal la página web http://www.seniat.gob.ve, o cualquier otra que la sustituya.

Artículo 6. Vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto, entró en vigencia a partir del 17 de mayo de 2024.

A partir del día 21/05/2024 el Seniat inició un operativo de comunicación vía correo electrónico y telefónica para instar a los contribuyentes al cumplimiento de la nueva obligación tributaria, utilizando el Link ¨Servicios de Declaración¨ que se encuentra en el portal http://www.seniat.gob.ve.

Igualmente, se espera que el acceso al nuevo módulo para declarar y pagar la contribución especial esté habilitado en el portal fiscal próximamente.

LUCILA CONTRERAS / CIUDAD CCS


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